sábado, 20 de noviembre de 2010

Tutela

La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:

  1. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
  2. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
  3. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y lo que se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.

La figura del tutor

Se entiende como tutor al representante legal del menor o incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, pudiendo ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.

En algunas legislaciones se permite que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio señoral.

La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y que no incurran en causas de incapacidad.

En general, las legislaciones civiles de los distintos países consideran como causas que incapacitan para la función de tutor las siguientes:

  1. Los privados de la patria potestad
  2. Los que hayan sido separados anteriormente de la función de tutela.
  3. Los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo condena.
  4. Los que hayan sido condenados, aún habiendo cumplido la pena, por delitos contra la familia.
  5. Los que mantengan conflictos de intereses con los tutelados.
  6. Aquellos que sean enemigos manifiestos del tutelado.
  7. Los excluidos por los padres en documento notarial o testamento.
  8. Aquellos que, de hecho, tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por edad, enfermedad o cualquier otro elemento objetivo similar.

Finalización de la tutela

La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.

La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor.

La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

Ejemplo:

Pereira, Abril 24 de 2009

Señor
JUEZ JUAN BLANDON

PEREIRA

Jhon Alejandro Galeano Espinosa, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 9863157 de Pereira en mi calidad de Estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, me permito presentar Accion de tutela en contra de la Universidad Tecnológica de Pereira, con base en los siguientes hechos:

  1. El día 24 de abril de 2009, se presentaron ciertos disturbios en la Universidad Tecnológica de Pereira, una confrontación entre el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la policía y un grupo de estudiantes de la misma.
  2. Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanzamiento de una serie de proyectiles hacia los estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación; debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron lesionados, entre los cuales me encuentro.
  3. Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Los Rosales ubicada en la misma cuidad, en la cual luego de la valoración medica se emitió como dictamen medico la necesidad de una operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se presentaban.
  4. Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que cubre a todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones.
  5. Que según los argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron las lesiones son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se deben realizar dentro de las instalaciones de la Universidad.

DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS

Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o esta en peligro de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia.

PETICION

Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de jhon Alejandro galeano, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, la Integridad Personal y a la Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los estudiantes de la misma.

PRUEBAS

  1. Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Los Rosales donde se comprueba la fecha y la hora en la que se ingreso al centro medico y las razones de la remisión.
  2. Fotocopia de dictamen medico expedido por la clínica Los Rosales.
  3. Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica.

DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES

ACCIONANTE: Jhon Alejandro Galeano E

Carrera 17B #19-14 Pereira (Risaralda)
Teléfono: 3643858 Pereira (Risaralda)

ENTIDAD ACCIONADA: Universidad Tecnológica de Pereira,
Vereda la Julita,
Teléfonos: 3137300 – 3137200 Pereira

JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados.

Respetuosamente

JHON ALEJANDRO GALEANO

C.C. 9863157 Pereira

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