sábado, 20 de noviembre de 2010

Tutela

La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:

  1. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
  2. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
  3. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y lo que se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.

La figura del tutor

Se entiende como tutor al representante legal del menor o incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, pudiendo ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.

En algunas legislaciones se permite que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio señoral.

La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y que no incurran en causas de incapacidad.

En general, las legislaciones civiles de los distintos países consideran como causas que incapacitan para la función de tutor las siguientes:

  1. Los privados de la patria potestad
  2. Los que hayan sido separados anteriormente de la función de tutela.
  3. Los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo condena.
  4. Los que hayan sido condenados, aún habiendo cumplido la pena, por delitos contra la familia.
  5. Los que mantengan conflictos de intereses con los tutelados.
  6. Aquellos que sean enemigos manifiestos del tutelado.
  7. Los excluidos por los padres en documento notarial o testamento.
  8. Aquellos que, de hecho, tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por edad, enfermedad o cualquier otro elemento objetivo similar.

Finalización de la tutela

La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.

La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor.

La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

Ejemplo:

Pereira, Abril 24 de 2009

Señor
JUEZ JUAN BLANDON

PEREIRA

Jhon Alejandro Galeano Espinosa, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 9863157 de Pereira en mi calidad de Estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, me permito presentar Accion de tutela en contra de la Universidad Tecnológica de Pereira, con base en los siguientes hechos:

  1. El día 24 de abril de 2009, se presentaron ciertos disturbios en la Universidad Tecnológica de Pereira, una confrontación entre el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la policía y un grupo de estudiantes de la misma.
  2. Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanzamiento de una serie de proyectiles hacia los estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación; debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron lesionados, entre los cuales me encuentro.
  3. Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Los Rosales ubicada en la misma cuidad, en la cual luego de la valoración medica se emitió como dictamen medico la necesidad de una operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se presentaban.
  4. Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que cubre a todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones.
  5. Que según los argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron las lesiones son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se deben realizar dentro de las instalaciones de la Universidad.

DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS

Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o esta en peligro de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia.

PETICION

Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de jhon Alejandro galeano, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, la Integridad Personal y a la Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los estudiantes de la misma.

PRUEBAS

  1. Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Los Rosales donde se comprueba la fecha y la hora en la que se ingreso al centro medico y las razones de la remisión.
  2. Fotocopia de dictamen medico expedido por la clínica Los Rosales.
  3. Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica.

DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES

ACCIONANTE: Jhon Alejandro Galeano E

Carrera 17B #19-14 Pereira (Risaralda)
Teléfono: 3643858 Pereira (Risaralda)

ENTIDAD ACCIONADA: Universidad Tecnológica de Pereira,
Vereda la Julita,
Teléfonos: 3137300 – 3137200 Pereira

JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados.

Respetuosamente

JHON ALEJANDRO GALEANO

C.C. 9863157 Pereira

Derecho de petición

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario
.

Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:

  • Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
  • Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
  • Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional
.

Modelo de presentación de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha

Señores _____________

________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma del peticionario _______________________

C.C. No. ____________ de _____________

Ficha bibliográfica

La ficha bibliográfica es una ficha pequeña, destinada a anotar meramente los datos de un libro o articulo. Estas fichas se hacen para todos los libros o artículos que eventualmente pueden ser útiles a nuestra investigación, no solo para los que se han encontrado físicamente o leído. En ellas se registran las fuentes encontradas, por ejemplo, en el catalogo de una biblioteca, en una bibliografía, en índices de publicaciones, etc.
LIBRO
AUTOR:___________________________
APELLIDO (s), Nombre (s)
TITULO Y
SUBTITULO:_______________________
_______________________________
EDICCION:_________________ (a partir de la 2ª.)
LUGAR
DE EDICION:______________________________________________________
EDITORIAL:______________________________________________________________
AÑO DE EDICION:______________NUM.
DE PAGINAS:_____________
SERIE O COLECCIÓN Y
NUMERO:_________________________________________
LOCALIZACION DE LA
OBRA:_____________________________________________

Para mejorar la lectura

El defecto más generalizado la que se enfrentan los lectores más jóvenes es un excesivo análisis de las palabras o la lectura palabra por palabra.

A veces esta costumbre se acompaña por movimientos de labios y de boca. Algo quer hay que corregir a toda costa si se quiere mejorar la velocidad de lectura.

La lectura rápida

Una lectura rápida no solo se consigue con un movimiento adecuado de los ojos, se debe:

  • Ampliar el vocabulario y con ello incrementar capacidad de la comprensión de lo que se lee.

  • Hacer una lectura inteligente.

La lectura rápida solo es posible cuando estamos muy familiarizados con el lenguaje y su contenido. Es por esto que remitimos al método de lectura SQ3R o EPL2R, especialmente la sección LEER que cubren nuestras necesidades en esta materia. No obstante, te damos algunos consejos adicionales para mejorar la comprensión de la lectura y la velocidad.

Más sobre Lectura rápida

Un método sencillo y práctico para mejorar la velocidad de lectura

-Intenta mejorar tu vocabulario, consulta frecuentemente el diccionario. Haz fichas de las nuevas palabras que aprendes y esfuérzate por utilizarlas.

-No leas más rápido de lo que te permite tu comprensión. La velocidad de la lectura no es un reto en sí mismo. Lo es, sin embargo, la comprensión.

-Practica la lectura durante tres o cuatro semanas intentando mejorar comprensión y rapidez durante 15 minutos cada día.

-Cada semana, cronométrate leyendo un capítulo de uno de tus libros y mide el número de páginas por hora puedes leer.


Ver también:

Comentario

Un comentario es un escrito que sirve de explicación de una obra para que se entienda más fácilmente el sentido que encierra.

También es el título que se da a alguna historia escrita con brevedad como los Comentarios de Cayo Julio César ("Los Comentarios de Cayo Julio César", Madrid, Libr. Perlado Páez, 1909-1910, 2 volúmenes; "Comentarios de las Guerras de las Galias", Madrid, Espasa-Calpe, 2001)

En la Antigua Roma significaba también lo siguiente:

  • Libro
  • Memorias de una persona pública o los escritos sobre la propia vida de un ciudadano cualquiera
  • Ritual pontificio
  • Colección de actas de las sesiones del Senado
  • Pieza judicial que servía para el juicio de un proceso
  • Libros de recetas médicas
  • Obras sobre la Gramática y Retórica

La última acepción citada persistió durante mucho más tiempo que las anteriores y de ella procede el sentido que se da al Comentario, como interpretación de una obra difícil de comprender y las notas y observaciones con que parece útil enriquecerla para desvanecer dudas, aclarar conceptos oscuros, explicar lo que no es bastante inteligible, que por la antigüedad de la obra, el lector no pueda comprender en todas sus partes y conceptos místicos o alusiones de difícil comprensión que velando bajo sentido aparente, encierran un sentido oculto que es preciso descubrir (como ejemplo, la Biblia, poemas de Homero, obras hindus como Medas, Edda, la Divina Comedia de Dante,etc.

Se distiguen los siguientes tipos de Comentarios:

  • Críticos, notas sobre el texto
  • Filológicos, Comentarios sobre las locuciones
  • Históricos, si se comentan usos o hechos
  • Literarios, si se refieren el mejor o peor empleo del lenguaje
  • Bíblicos, explicación formal de las Sagradas Escrituras (se denomina "comentario perpetuo" al que interpreta un solo libro de la Biblia)
  • Disertaciones, tratados o capítulos, interpretación de partes o fragmentos diferentes o de ciertos libros de textos bíblicos
  • Algunos comentaristas bíblicos son los siguientes: Meister Eckhart, Orígenes, San Atanasio, San Basilio, San Gregorio, Teodoreto, San Cirilo, San Hilario de Poitiers, San Ambrosio, San Jerónimo, San Agustín, San Gregorio Magno, Beda, Teolifacto, Pablo de Bourges, Santo Tomas de Aquino, Fray Luis de Leon Cornelio, Mariana, Calmet, Arias Montano, Cayet, Jacobo Bonf., Stendro, Bossuet, Gerhausser, Lutero, Calvino, Brutnz, Hugo Grocio, Bouer, Reicho, Eichhom, Maimónides, Kimechi y muchos otros autores.
  • Otros comentarios: políticos, jurídicos, deportivos, de películas de cine,..ect

Tipos de Textos

Las tipologías textuales son métodos y propuestas cuyo fin es agrupar o clasificar los textos (y discursos) lingüísticos de acuerdo con características comunes.

El tema de los tipos de texto es abordado desde disciplinas y un aprendizaje como el análisis del discurso y la lingüística del texto.

Dificultad de las tipologías

Debido a la diversidad de textos y su variable extensión resulta difícil establecer una tipología que abarque todos los aspectos que tiene un texto.

Un cartel con la leyenda "NO PASAR" tiene funciones muy diferentes a una carta de amor. Y la configuración de una novela histórica puede ser bastante más compleja que el relato de un partido de fútbol.

Criterios de clasificación

Socio-cultural

La sociedad humana distingue diferentes tipos de textos producto según "prácticas discursivas".

Este criterio permite distinguir, por ejemplo, entre una orden militar, un anuncio publicitario, una conversación telefónica, o un sermón en la iglesia. De acuerdo con este criterio, una clasificación convencional de los textos es la siguiente:

  • Textos científicos: son los que producen en el contexto de la comunidad científica, con la intención de presentar o demostrar los avances producidos por la investigación. Géneros típicos de este tipo son la Tesis doctoral, la Memoria de Licenciatura, el Artículo científico o la Monografía científica. También son textos científicos, aunque de transmisión oral, la Conferencia, la Ponencia o la Comunicación (tipo de texto)
  • Textos administrativos: son aquellos que se producen como medio de comunicación entre el individuo y determinada institución, o entre instituciones, o entre las instituciones y los individuos. Se trata de textos altamente formalizados, con estructuras rígidas y que frecuentemente tienen una enunciado función performativa. Géneros administrativos típicos son el Certificado, el saludo, la Instancia o el Boletín Oficial.
  • Textos jurídicos: son los textos producidos en el proceso de administración de justicia. Aunque son un subtipo de los textos administrativos, por su importancia y sus peculiaridades los textos jurídicos suelen considerarse y estudiarse como un grupo independiente. Ejemplos de textos jurídicos son la sentencia, el recurso o la ley.
  • Textos periodísticos: todos los textos susceptibles de aparecer en el contexto de la comunicación periodística. Suelen subdividirse en "géneros informativos" (que tienen por función transmitir una determinada información al lector) y "géneros de opinión" (que valoran, comentan y enjuician las informaciones desde el punto de vista del periodista o de la publicación). Entre los primeros los fundamentales son la noticia y el reportaje; entre los segundos, el editorial, el artículo de opinión, la crítica o la columna.
  • Textos humanísticos: aunque se trata de un tipo de texto difícilmente definible, se clasifica como "textos humanísticos" a aquellos que tratan algún aspecto de las ciencias humanas Psicología, Sociología, Antropología, etc desde el punto de vista propio del autor, sin el nivel de formalización de los textos científicos. El género típico de este tipo es el ensayo.
  • Textos literarios: son todos aquellos en los que se manifiesta la función poética, ya sea como elemento fundamental (como en la poesía) o secundario (como en determinados textos históricos o didácticos). Son géneros literarios la poesía, la novela, el cuento o relato, el teatro y el ensayo literario (incluidos los mitos).Se clasifican en: narrativo, líricos, y dramáticos.
  • Textos publicitarios: es un tipo de texto especial, cuya función es convencer al lector acerca de las cualidades de un artículo de consumo, e incitarlo al consumo de dicho artículo. Esta necesidad de atraer la atención del lector hace que el texto publicitario emplee generalmente recursos como la combinación de palabra e imagen, los juegos de palabras, los eslóganes o las tipografía llamativas. El género publicitario fundamental es el anuncio
  • Textos digitales: cuya aparición ha sido provocada por las nuevas tecnologías, dando lugar a textos inexistentes en el mundo analógico y que presentan sus propias características. Algunos ejemplos de estos tipos de texto son los blogs, los SMS, los chat o las páginas web.

Funcional

También los textos se pueden caracterizar de acuerdo con la función que cumplen en la comunicación, o la intención que persigue el o los interlocutores.

  • Texto informativo: informa de algo sin intentar modificar la situación.
  • Texto directivo: incita al interlocutor a realizar alguna acción.
  • Texto expresivo: revela la subjetividad del hablante.

Las secuencias textuales

Son esquemas abstractos o superestructuras o estructuras globales, que se pueden presentar alternadas o entrelazadas a lo largo de un texto, y que conllevan una serie de características lingüísticas. Las secuencias textuales básicas son cuatro: narración, descripción, argumentación y exposición.

Texto narrativo

La narración es un tipo de texto en el que se cuentan hechos reales o ficticios. Al abordar el análisis de los textos narrativos es necesario estudiar la historia y las acciones que la componen, los personajes que las llevan a cabo, el tiempo y el espacio donde se desarrollan, cómo se ordenan todos estos elementos y desde qué punto de vista se cuentan. La narración, sobre todo en los textos literarios, suele ir entrelazada con el diálogo y con la descripción, dando lugar a textos complejos con distintas secuencias.

Texto descriptivo

Si la narración es una modalidad textual que presenta hechos sucesivamente en el tiempo, la descripción por el contrario consta las características de un objeto de forma estática, sin transcurso de tiempo. El término "objeto" debe entenderse en este caso en su sentido más amplio, es decir, abarca a cualquier realidad, sea esta humana o no, concreta o abstracta, real o ficticia. Todo lo imaginable es descriptible. Los tipos de texto descriptivo son:

  • Textos científicos: su finalidad es mostrar el procedimiento para realizar una investigación o una experimentación.
  • Textos técnicos: muestran los componentes, la forma y el funcionamiento de cualquier tipo de objeto, creación artística o instrumental: pintura, escultura, mecánica, deportes, medicina, etc. Entre ellos se incluyen los manuales de instrucciones de uso y montaje de aparatos; las recetas de cocina y los prospectos de medicamentos.
  • Textos sociales: ofrecen datos sobre el comportamiento de las personas e instituciones. Son de tipo prescriptivos , también hay diferentes tipos de textos descriptivos.

Texto argumentativo

Se trata del tipo de textos en los que se presentan las razones a favor o en contra de determinada "posición" o "tesis", con el fin de convencer al interlocutor a través de diferentes argumentos tomando una postura a favor o en contra . Se trata de manera fundamental, aunque no exclusivamente, de juicios de valor, apreciaciones positivas o negativas acerca de lo expuesto (Bueno, malo, feo, bello); válido/ no válido, adecuado/no adecuado). El discurso argumentativo es propio del ensayo y de la crítica en general. Ejemplos típicos son el discurso político o el Artículo de opinión. Con los textos argumentativos puedes dar tu punto de vista frente a "algo", ya sea tu posición positiva o negativa.

Texto informativo o expositivo

Un texto informativo es aquel en el cual se presentan, de forma neutra y objetiva, determinados hechos o realidades. A diferencia de la argumentación, mediante el texto expositivo no se intenta convencer, sino mostrar. Ahora bien, esta diferencia abstracta no siempre es tan evidente en los textos concretos, por lo que muchas veces se habla de textos "expositivo-argumentativos". Ejemplos: típicos de texto expositivo son los textos científicos. La finalidad de estos textos es informar.

Existen dos tipos de textos Informativos:

  1. Textos divulgativos o informativos. Es el tipo de texto expositivo que va dirigido a un público amplio que usa información poco específica y léxico formal, es decir no técnico ni especializado. Lo encontramos en apuntes, libros de texto, enciclopedias, exámenes, conferencias, coleccionables, etc.
  2. Textos especializados o argumentativos. Es el tipo de texto expositivo especializado que está dirigido a un público específico de un área de conocimiento determinado que requiere o usa un léxico especializado e información técnica. Lo encontramos en informes, leyes, artículos de investigación científica, etc.

Las características de los textos divulgativos son:

  • Informa clara y objetivamente sobre un tema de interés general.
  • Va dirigida a un público mayoritario.
  • Es de fácil comprensión.
  • Utiliza un vocabulario estándar.
  • Posee objetividad.

Las características de los textos especializados:

  • Informa sobre un tema muy concreto.
  • Va dirigida a un receptor experto en el contenido tratado.
  • Resulta de difícil comprensión para quien no conoce el tema.
  • Usa una terminología específica.
  • Presenta gran objetividad.

Dicción

La dicción es la forma de emplear las palabras para formar oraciones, ya sea de forma hablada o escrita. Se habla de buena dicción cuando el empleo de dichas palabras es correcto y acertado en el idioma al que éstas pertenecen, sin atender al contenido o significado de lo expresado por el emisor.

La palabra dicción proviene del latín diclio o dicleo, manera de hablar. Para tener una dicción excelente es necesario pronunciar correctamente, acentuar con elegancia, frasear respetando las pausas y matizar los sonidos musicales.

Una buena emisión de voz resulta sin duda, un extraordinario apoyo para la interpretación de la música.

Al hablar y sobre todo al cantar, es preciso evitar los vicios o defectos de dicción, como los ejemplos siguientes: vistes, íbanos, gratituo, tualla, Saltío, desborrar, cállensen.

La colocación de la voz consiste en producirla correctamente, tomando en cuenta tanto la respiración, colocación correcta del diafragma, posición de los labios, articulación y desde luego, la dicción.

Vicios de Dicción

Son los errores que se cometen contra la corrección y la claridad del lenguaje, convirtiendo nuestras expresiones en inadecuadas. Estos son: